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Una auditoría aporta valor y seguridad en su información

A nivel interno, una auditoría financiera o revisión contable da valor a su empresa,  puede basar sus decisiones en datos fiables

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A nivel externo, una auditoría de cuentas es una garantía frente a sus socios, entidades financieras y resto de acreedores

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¿Que es una auditoría de cuentas?

Según la Ley de Auditoría de Cuentas: «Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.»

¿Que entidades o empresas están obligadas?

Entre otros, el caso más habitual es por tamaño, así que en el caso de sociedad mercantil, si se superan dos de los siguientes límites:
a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
Hay obligación de auditar el segundo año en el que se superan.
En caso de estar siendo auditado, no habrá que auditar el segundo año en el que no se cumplen.

Auditoría de Asociaciones y Fundaciones

Las Fundaciones de ámbito estatal, se auditarán el segundo año consecutivo en que se superen los siguientes límites:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Para las Asociaciones declaradas de utilidad pública, en base a lo establecido en el RD 1740/2003, los límites son los mismos que para las sociedades mercantiles.

Contratistas de la Administración Pública

Las entidades que hayan celebrado con el Sector Público, durante un ejercicio económico los contratos contemplados en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre poru un importe total acumulado superior a 600.000 € y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. Se auditará:

-El ejercicio social en el que haya celebrado los contratos.

-El ejercicio social siguiente.